sábado, 11 de octubre de 2014

Prefiero curarme en otro país ¿Puedo exigir a la Seguridad Social que me reembolse los gastos médicos?

Los ciudadanos europeos tenemos derecho a desplazarnos al territorio de otro Estado miembro para recibir asistencia médica como si estuviéramos afiliados al sistema de seguridad social de dicho Estado y que se nos reembolsen en nuestro país los gastos médicos desembolsados.



Para conseguir esta autorización, han de cumplirse dos requisitos simultáneamente. El primero de ellos es que la prestación sanitaria que solicitamos esté cubierta por la normativa de nuestro país de residencia, y en segundo lugar, que la asistencia médica que precisamos no pueda dispensarse en nuestro país en un plazo razonable teniendo en cuenta el estado de salud del enfermo y la evolución de la enfermedad.

Por lo que respecta a este segundo requisito, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha recordado en una Sentencia de 9 de octubre de 2014, en el asunto C-268/13, que la autorización requerida no puede denegarse cuando no sea posible recibir en tiempo oportuno un tratamiento idéntico o con el mismo grado de eficacia en el Estado en cuyo territorio resida el enfermo.


Esta imposibilidad de prestar asistencia debe apreciarse tanto respecto del conjunto de los centros hospitalarios que puedan dispensar la asistencia requerida en el Estado miembro de que se trate como del lapso de tiempo con que se cuenta para recibir la asistencia oportunamente.

Aquí os dejo el enlace a la Sentencia 

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