Los ciudadanos europeos tenemos derecho a desplazarnos al
territorio de otro Estado miembro para recibir asistencia médica como si
estuviéramos afiliados al sistema de seguridad social de dicho Estado y que se
nos reembolsen en nuestro país los gastos médicos desembolsados.
Para conseguir esta autorización, han de cumplirse dos requisitos
simultáneamente. El primero de ellos es que la prestación sanitaria que solicitamos
esté cubierta por la normativa de nuestro país de residencia, y en segundo
lugar, que la asistencia médica que precisamos no pueda dispensarse en nuestro
país en un plazo razonable teniendo en cuenta el estado de salud del enfermo y
la evolución de la enfermedad.
Por lo que respecta a este segundo requisito, el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, ha recordado en una Sentencia de 9 de octubre de
2014, en el asunto C-268/13, que la autorización requerida no puede denegarse
cuando no sea posible recibir en tiempo oportuno un tratamiento idéntico o con
el mismo grado de eficacia en el Estado en cuyo territorio resida el enfermo.
Esta imposibilidad de prestar asistencia debe apreciarse tanto
respecto del conjunto de los centros hospitalarios que puedan dispensar la
asistencia requerida en el Estado miembro de que se trate como del lapso de
tiempo con que se cuenta para recibir la asistencia oportunamente.
Aquí os dejo el enlace a la Sentencia

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