La Ley 10/2012 estableció la obligación de abonar una tasa judicial en una gran cantidad de supuestos en los que el cliente se veía obligado a interponer una demanda o un recurso. Estas tasas se aplicaban tanto a personas físicas como jurídicas (aunque en distinta cuantía).
Pues bien, recientemente, el Real Decreto Ley 1/2015 ha suprimido la obligación de pagar tasa judicial para las personas físicas, lo que ha suscitado la duda a algunos de nuestros clientes Comunidades de Propietarios, de si ellos se encontraban incluidos en este supuesto.
