jueves, 9 de octubre de 2014

El deudor ha fallecido ¿Puedo recuperar el dinero que me debía antes de morir?

Cuando una persona fallece y ha dejado bienes que han de adjudicarse a los herederos, ha de realizarse un inventario de estos bienes (activo de la herencia) pero también hay que tener en cuenta las deudas del causante, si las tenía, quedando los herederos obligados a su pago (no solo con los bienes de la herencia, si no también con los suyos propios). Estas deudas constituyen lo que llamamos pasivo de la herencia.

Si los futuros herederos no inventarían una deuda o no están conformes con su pago, el acreedor pueden interponer una demanda judicial de reclamación de cantidad contra esa misma herencia, que al no haber sido aún adjudicada ni aceptada, se denomina herencia yacente.


De forma que si ha fallecido la persona que te debía dinero, no tires la toalla y averigua si dejó bienes en herencia.

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