Cuando una persona fallece y ha dejado bienes que han de
adjudicarse a los herederos, ha de realizarse un inventario de estos bienes
(activo de la herencia) pero también hay que tener en cuenta las deudas del
causante, si las tenía, quedando los herederos obligados a su pago (no solo con
los bienes de la herencia, si no también con los suyos propios). Estas deudas
constituyen lo que llamamos pasivo de la herencia.
Si los futuros herederos no inventarían una deuda o no están
conformes con su pago, el acreedor pueden interponer una demanda judicial de
reclamación de cantidad contra esa misma herencia, que al no haber sido aún
adjudicada ni aceptada, se denomina herencia yacente.
De forma que si ha fallecido la persona que te debía dinero, no
tires la toalla y averigua si dejó bienes en herencia.

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