Los ciudadanos europeos tenemos derecho a desplazarnos al
territorio de otro Estado miembro para recibir asistencia médica como si
estuviéramos afiliados al sistema de seguridad social de dicho Estado y que se
nos reembolsen en nuestro país los gastos médicos desembolsados.
sábado, 11 de octubre de 2014
jueves, 9 de octubre de 2014
El deudor ha fallecido ¿Puedo recuperar el dinero que me debía antes de morir?
Cuando una persona fallece y ha dejado bienes que han de
adjudicarse a los herederos, ha de realizarse un inventario de estos bienes
(activo de la herencia) pero también hay que tener en cuenta las deudas del
causante, si las tenía, quedando los herederos obligados a su pago (no solo con
los bienes de la herencia, si no también con los suyos propios). Estas deudas
constituyen lo que llamamos pasivo de la herencia.
Si los futuros herederos no inventarían una deuda o no están
conformes con su pago, el acreedor pueden interponer una demanda judicial de
reclamación de cantidad contra esa misma herencia, que al no haber sido aún
adjudicada ni aceptada, se denomina herencia yacente.
De forma que si ha fallecido la persona que te debía dinero, no
tires la toalla y averigua si dejó bienes en herencia.
sábado, 4 de octubre de 2014
¿A quién dejar mis bienes? Cuidado, no puedo hacer testamento como me de la gana.
Todo el mundo sabe que el testamento constituye la voluntad de una
persona sobre cómo han de repartirse sus bienes cuando fallezca. Lo que es
probable que no todo el mundo sepa es que este reparto no puede hacerse como
mejor nos parezca, si no que está sometido a una serie de reglas que han de
cumplirse para que el testamento sea válido.
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