sábado, 4 de octubre de 2014

¿A quién dejar mis bienes? Cuidado, no puedo hacer testamento como me de la gana.

Todo el mundo sabe que el testamento constituye la voluntad de una persona sobre cómo han de repartirse sus bienes cuando fallezca. Lo que es probable que no todo el mundo sepa es que este reparto no puede hacerse como mejor nos parezca, si no que está sometido a una serie de reglas que han de cumplirse para que el testamento sea válido.

En lo esencial, debemos saber lo siguiente:
  • El testamento más común es el que se hace ante Notario, aunque existen otro tipo de testamentos.
  • Cualquiera puede hacer testamento a partir de los 14 años
  • El testamento constituye un acto de voluntad individual, así que no podemos hacer testamento conjuntamente con nuestro cónyuge, por ejemplo.
  • El testamento más común es el que se hace ante notario y en cualquier momento podemos modificarlo otorgando otro posterior. Es decir que podemos hacer todos los testamentos que queramos a lo largo de nuestra vida, pues el último revoca al anterior automáticamente.
  • No es necesario que en el testamento concretemos qué bienes que dejamos a cada uno de los herederos, ya que cuando fallezcamos, se hará un inventario que se repartirá de acuerdo con nuestra voluntad.


Y este reparto ¿podemos hacerlo como queramos? La realidad es que no. Para entender por qué reglas debemos regirnos imaginemos que todos nuestros bienes se dividen en tres tercios. Cada uno de estos tercios tiene un destino, por así decirlo:

  1. La legítima estricta es el tercio que debemos repartir entre nuestros hijos (si los tenemos) por partes iguales.
  2. El tercio de mejora, también se destina a los hijos, pero podemos repartirlo entre ellos como nos parezca conveniente. Por igual entre todos, sólo para uno de ellos o cualquier otra combinación, siempre entre nuestros hijos.
  3. El tercio de libre disposición, que podemos dejar libremente a quien queramos.


¿Y qué ocurre con el viudo? Lo más habitual es que, con cargo al tercio de libre disposición, se deje al viudo el usufructo de todos los bienes. Es decir que, si bien no es propietario, mientras viva, podrá disfrutar de todos los bienes de su cónyuge fallecido. Es lo que se conoce vulgarmente como “Del uno para el otro y después para los hijos”.

Por último, seguro que os interesa saber qué cuesta hacer testamento. No es un trámite caro, la verdad, pues tiene un coste aproximado de 40-50 euros, aunque este importe se eleva si, por ejemplo, incluimos disposiciones tutelares.


Para finalizar, recordad que si no hacéis testamento, los bienes ni se pierden ni se los queda el Estado, pero al no haber nombrado herederos, estos son nombrados según ley. En este caso, hay que iniciar un trámite que se denomina “Declaración de Herederos” y que resulta mucho más caro y engorroso que hacer testamento.

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