El subsidio por desempleo es una ayuda económica para los desempleados que hayan agotado la prestación contributiva (el paro) o no cumplan todas las condiciones para poder recibirla.
Existen diferentes tipos de subsidio y cada uno de ellos exige cumplir una serie de requisitos específicos, como tener carencia de rentas, una determinada edad, responsabilidades familiares, etc.
Es común a todos los subsidios el requisito de no tener ingresos propios que superen un determinado límite. Es lo que se llama el "requisito de carencia de rentas" y que no existe en el caso del derecho al cobro de la prestación contributiva (el paro).
jueves, 16 de abril de 2015
sábado, 4 de abril de 2015
¿Quieres comprar el piso que estás alquilando pero se lo han vendido a otro?
Muchos inquilinos están cómodos en el piso que arriendan, conocen el barrio, tienen amigos en la zona, el colegio de sus hijos está muy cerca ... Es por ello que pueden llegar a plantearse la posibilidad de comprarlo e incluso han transmitido este deseo al propietario y arrendador de la vivienda.
El propietario, por supuesto, no tiene obligación de vender la vivienda al arrendatario, pero ¿Puede venderlo a otra persona? ¿Qué hacemos si de repente nos enteramos que tenemos un nuevo "casero" y el antiguo propietario no nos ha dicho nada?.
El propietario, por supuesto, no tiene obligación de vender la vivienda al arrendatario, pero ¿Puede venderlo a otra persona? ¿Qué hacemos si de repente nos enteramos que tenemos un nuevo "casero" y el antiguo propietario no nos ha dicho nada?.
miércoles, 18 de marzo de 2015
Las Comunidades de Propietarios tampoco tendrán que pagar tasa judicial para demandar
La Ley 10/2012 estableció la obligación de abonar una tasa judicial en una gran cantidad de supuestos en los que el cliente se veía obligado a interponer una demanda o un recurso. Estas tasas se aplicaban tanto a personas físicas como jurídicas (aunque en distinta cuantía).
Pues bien, recientemente, el Real Decreto Ley 1/2015 ha suprimido la obligación de pagar tasa judicial para las personas físicas, lo que ha suscitado la duda a algunos de nuestros clientes Comunidades de Propietarios, de si ellos se encontraban incluidos en este supuesto.
Pues bien, recientemente, el Real Decreto Ley 1/2015 ha suprimido la obligación de pagar tasa judicial para las personas físicas, lo que ha suscitado la duda a algunos de nuestros clientes Comunidades de Propietarios, de si ellos se encontraban incluidos en este supuesto.
domingo, 15 de febrero de 2015
Vivienda cedida por los padres al hijo por razón de su matrimonio ¿Qué ocurre cuando el juez de familia atribuye la vivienda a la ex-nuera?
No es extraño que en los procesos de
divorcio o separación tenga lugar la siguiente situación. Un matrimonio que
vive con sus hijos en la vivienda que los padres de él les han cedido de forma
gratuita y sin pagar ninguna renta (por mera liberalidad).
El matrimonio se rompe y se inicia un
proceso de separación o divorcio en el que la vivienda conyugal es atribuida
por el Juez de familia a uno de los cónyuges, mientras que el otro debe buscar
otro lugar donde vivir.
domingo, 18 de enero de 2015
También las empresas pueden eliminar las cláusulas suelo de sus hipotecas
Muchos empresarios están soportando una cuota de hipoteca firmada
en nombre de su mercantil, calculada en base a una cláusula suelo que no sabía
que estaban firmando.
Mientras que los particulares tienen ya bastante claro que pueden
demandar al banco para obligarle a quitar esta cláusula suelo y así pagar menos
en su cuota hipotecaria, no pasa lo mismo con las personas jurídicas, que se
muestran reticentes a intentarlo por miedo a perder el juicio.
viernes, 9 de enero de 2015
¿Es legal que publiquen mi nombre como moroso en el tablón de anuncios de la comunidad de propietarios?
Es frecuente que en las comunidades de propietarios haya algún vecino que se retrasa en el pago o que simplemente ha dejado de pagar las cuotas hace meses. En esos casos, hay comunidades que no se limitan a recoger el listado de morosos en la convocatoria de la reunión, si no que lo publican en el tablón de anuncios que se sitúa en las dependencias comunes del edificio o urbanización. ¿Se vulnera con esto el Derecho al Honor y a la Intimidad" de los vecinos morosos? ¿Influye en esta respuesta el hecho de que ese tablón sea visible incluso para personas ajenas al vecindario?
Suscribirse a:
Entradas (Atom)




