Nuestras comunicaciones están protegidas por el derecho
fundamental a la intimidad recogido en el artículo 18 de la Constitución, que
garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales,
telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
¿Y qué ocurre cuando utilizamos el ordenador del trabajo para
nuestras comunicaciones privadas? ¿Puede el empresario acceder a nuestros
emails o están protegidos por el derecho a la intimidad y por tanto este acceso
es ilícito?.
El Tribunal Constitucional ha establecido que el uso del correo
electrónico por los trabajadores en el ámbito laboral queda dentro del ámbito
de protección del derecho a la intimidad aunque también mantiene la facultad legal de vigilancia del empresario
sobre los correos electrónicos del trabajador, tanto a efectos de supervisar el
correcto cumplimiento del trabajo que desarrolla a través de este
instrumento, como para constatar que su utilización se ciñe a fines
estrictamente profesionales y no personales o extra laborales.
Esta postura ya no deja lugar a dudas cuando la empresa ha advertido
de forma clara y detallada al trabajador que está prohibido usar
para fines propios. En este caso, el acceso del empresario al correo electrónico del
trabajador y todas las pruebas que puedan conseguirse por este medio, son
lícitas para justificar el despido.
Aquí os dejo la Sentencia del TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec.
6ª, 896/2013 de 16 de diciembre, en la que se ilustra claramente esta doctrina
jurisprudencial.

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