La Ley 10/2012 estableció la obligación de abonar una tasa judicial en una gran cantidad de supuestos en los que el cliente se veía obligado a interponer una demanda o un recurso. Estas tasas se aplicaban tanto a personas físicas como jurídicas (aunque en distinta cuantía).
Pues bien, recientemente, el Real Decreto Ley 1/2015 ha suprimido la obligación de pagar tasa judicial para las personas físicas, lo que ha suscitado la duda a algunos de nuestros clientes Comunidades de Propietarios, de si ellos se encontraban incluidos en este supuesto.
La duda ha sido resuelta hace pocos días por una consulta vinculante de Hacienda, de 5 de marzo de 2015, en la que se pronuncia en el sentido de que, dado que las Comunidades de Propietarios carecen de personalidad jurídica propia, son equiparables a las personas físicas y por tanto, están exentas de pagar la tasa.
El tema tasas parece que va volviendo a su cauce, ¿no creéis ?
Carolina Flórez de Quiñones

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