No son raras las ocasiones en las que los locales comerciales situados en los bajos de un edificio y con acceso directo a la calle, están exentos de pagar determinados gastos comunitarios como el ascensor, la limpieza de la escalera y el zaguán etc. puesto que no se benefician de dichos servicios.
Sin embargo, parece que esto empieza a cambiar en lo que se refiere a las adaptaciones necesarias para personas con discapacidad.
Así se desprende de una interesante Sentencia del Tribunal Supremo dictada el 23 de abril de 2014 (STS 2390/2014), en la que obliga al dueño de un local a contribuir con arreglo a su cuota, a los gastos derivados de la instalación por la comunidad de propietarios, de una plataforma elevadora "salva escaleras" para la supresión de barreras arquitectónicas y permite el acceso a las sillas de ruedas, pese a que los Estatutos le eximen de pagar los gastos del ascensor.
En mi opinión, hay que celebrar cualquier paso adelante en la integración de las personas con problemas de movilidad.
Aquí os dejo el enlace a la Sentencia http://www.poderjudicial.es/search/documento/TS/7108668/Propiedad%20horizontal/20140627.
Feliz domingo.

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